Definimos un entorno de tortura como un espacio en el que se crean condiciones que, en su conjunto, cumplen con la definición legal de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura (UNCAT) de malos tratos o tortura. Se trata de un conjunto de elementos contextuales, condiciones y prácticas que disminuyen, anulan o borran la voluntad y el control de la víctima, comprometiendo su yo.

El análisis de los entornos de tortura nos permite superar muchos de los obstáculos que surgían al examinar hechos de tortura basándonos únicamente en una definición estricta. Desde la introducción del concepto de "entornos torturantes" hace aproximadamente una década, este enfoque se ha utilizado para evaluar tanto contextos individuales como colectivos.

El concepto

Existen diferentes enfoques o marcos desde los que se puede comprender la tortura y los malos tratos. En el ámbito jurídico, la definición de la Convención Contra la Tortura de las Naciones Unidas (UN) de 1984 es el referente legal (UN, 1984). El artículo 1 de la citada Convención define la tortura como: “todo acto por el cual se inflija a una persona dolor o sufrimiento grave intencionadamente, con el fin de obtener de ella o de un tercero una información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a estas”.

Esta definición gira en torno a los actos que el perpetrador realiza sobre la víctima y presenta considerables problemas operacionales, siendo las dos más importantes la definición de la gravedad del sufrimiento y el criterio motivacional. Se trata de una definición concreta en determinados aspectos, pero deliberadamente ambigua en otros.

¿Qué son los entornos torturantes?

Un enfoque alternativo es el concepto de entornos de tortura o entornos torturadores. Éste se refiere a aquellos espacios en los que se crean condiciones que, en su conjunto, cumplirían con la definición legal de tortura. Se trata de un total de elementos contextuales, de condiciones y de prácticas, que disminuyen o anulan la voluntad y el control de la víctima sobre su vida, y que comprometen al yo. Este entorno constituirá Trato Cruel, Inhumano o Degradante (TCID) o Tortura cuando se ha generado para lograr cualquiera de los objetivos especificados en el Derecho Internacional, y en especial los que ejemplifica la Convención contra la Tortura, tales como la obtención de información, confesión, castigo, intimidación o coerción y discriminación.

El foco central de análisis aquí no es el dolor o el sufrimiento, sino el ser humano y sus necesidades en su conjunto (funciones corporales básicas, seguridad, vinculación con los demás, identidad y pertenencia…) y pensar en términos del proceso implicado en el hacer daño.

Para ejemplificar esta mirada: si una persona recibe una alimentación escasa y en malas condiciones, está sometida a condiciones de vida sin privacidad, sin acceso a información, se la separa de sus hijos, está con unas condiciones de ruido, temperatura o humedad que impiden un sueño reparador y sometida a un trato que resulta violento y humillante, difícilmente ninguna de estas condiciones por separado va a ser considerada un elemento de tortura per se por un actor jurídico. Probablemente se considerará que, tomadas una a una, son elementos incidentales de un entorno reclusorio y que en el menor de los casos pueden ser considerados como formas de TCID. La realidad es que podríamos hablar de un entorno de tortura cuando el efecto acumulativo y combinado de todas estas condiciones crea un entorno que provoca un sufrimiento físico y psicológico severo, en el que, puede demostrarse alguno de los propósitos que requiere la definición de la Convención, así como la intencionalidad, sin que ésta sea una condición necesaria para reconocer una situación de trato inhumano o degradante cuando existe una responsabilidad directa del estado en la existencia de esas condiciones.

En términos epidemiológicos, cualquier elemento de la vida cotidiana puede formar parte de un entorno torturante si se ha usado como forma de provocar o agravar el sufrimiento físico o psicológico dentro de su conjunto, o bien si se emplea específicamente con el propósito de torturar.

Este enfoque es de utilidad para el análisis de la tortura porque el impacto de la misma no está relacionado con una sola técnica sino con el efecto acumulativo de una combinación de técnicas que si se utilizaran solas no producirían los mismos efectos sobre la integridad de la persona, y es también de especial relevancia cuando la idea de tortura sigue aun falsamente anclada a la idea de producción de dolor físico extremo.

Esta nueva forma de conceptualización de la tortura viene siendo reconocida durante los últimos años por la comunidad académica de forma internacional, llegando recogerse el concepto de entornos de tortura en el informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes del año 2020.

Aplicación del concepto

La idea de entornos torturantes, y la posibilidad de medirlos, supone un gran paso hacia delante en la conceptualización contemporánea de la tortura. Nos proporciona una forma multifacética y comprehensiva de enfrentarnos al problema de determinar la existencia de la tortura en general (y de la tortura psicológica en particular) y las condiciones que la alientan.

El Relator Especial sobre la Tortura reconoció la importancia de la idea de los entornos de tortura o torturadores en su informe de 2020 al Consejo de Derechos Humanos: «Diversos métodos de tortura pueden tener efectos similares o superpuestos o reforzarse mutuamente de varias otras maneras. En la práctica, los métodos específicos de tortura rara vez se aplican de forma aislada, sino casi siempre en combinación con otros métodos, técnicas y circunstancias, formando lo que se ha descrito acertadamente como un «Entorno Torturador«.  (…) .  En tales situaciones, en lugar de examinar cada factor de forma aislada y preguntarse cuáles superan el umbral de «gravedad», es más apropiado hablar de un «Entorno torturador», es decir, una combinación de circunstancias y/o prácticas diseñadas o de naturaleza, en su conjunto, para infligir intencionadamente dolor o sufrimiento de gravedad suficiente para lograr el propósito torturador deseado. Esto refleja la realidad de que las víctimas tienden a experimentar y responder a la tortura de forma holística, y no como una serie de técnicas y circunstancias aisladas, cada una de las cuales puede o no equivaler a tortura.«

Desde la conceptualización inicial de la noción de entornos torturadores hace aproximadamente una década, el concepto se ha empleado tanto en contextos individuales como colectivos. Aunque la tortura se entiende en términos jurídicos como un delito que afecta a las personas en su capacidad individual, también es posible llevar a cabo acciones coercitivas contra comunidades que pueden tener las características de un entorno torturador.

Un colectivo, grupo o comunidad se define como un grupo humano con una identidad compartida caracterizada por algún elemento en común (territorial, étnico o cultural, ideológico u otro). La acción del Estado tendrá por objeto quebrantar, dominar o someter a este grupo o colectividad, con fines discriminatorios, punitivos o de exterminio. El foco de análisis a la hora de documentar un entorno de tortura de carácter colectivo será, por tanto, el conjunto de necesidades básicas de un grupo humano o comunidad para mantenerse estructurado, manteniendo el tejido social.

El Centro Sira ha aplicado el concepto de “entornos de tortura” para evaluar el impacto del corte de suministro eléctrico en los residentes de la Cañada Real. Además, ha utilizado este enfoque para examinar si las acciones del Estado de Nicaragua contra los pueblos Rama y Kriol, la Comunidad Monkey Point y la Comunidad Negra Creole Indígena de Bluefields constituyen un Entorno Torturante. Basándose en este mismo concepto, el área de investigación del Centro también ha analizado en el artículo “Torturing Environments and Migration” las condiciones en diversos espacios de retención migratoria en México, Grecia y España.

Cómo evaluar - TES

Bajo este modelo conceptual es que se impulsa la construcción y desarrollo de la Escala de Entornos Torturantes (TES, por sus siglas en inglés: Torturing Environment Scale). Mide las probabilidades de que una persona haya sufrido tortura, y a nivel colectivo si un entorno determinado puede ser considerado torturante. El análisis se centra en las condiciones legales, éticas, médicas, psicológicas y sociológicas en que es retenida una persona y ofrece una visión integral de la situación a efectos de evaluar si plausiblemente pudiera ésta ser considerada tortura.

La TES aspira a llenar el vacío actual de una herramienta que nos ayude a visualizar los efectos combinados de los métodos de tortura. El modelo se basa en un nuevo paradigma que trata de identificar la función humana que está siendo atacada y agrupar en consecuencia los métodos de tortura empleando, para ello, un enfoque teleológico, es decir, organizado de acuerdo a un número finito de posibles objetivos y al impacto que pretenden provocar en la persona.

La escala  está dirigida a profesionales de la documentación y evaluación de la tortura y puede ser completada de manera manual o de forma virtual. Para acceder es necesario registrarse y recibir autorización por parte del área de investigación del Centro Sira para su utilización, lo que puede demorar hasta un máximo de 72 horas.

Accede a la herramienta

Para utilizar el instrumento es necesario registrarse y ser autorizado por el Área de Investigación. Este proceso puede tardar hasta 72 horas.

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