Un enfoque alternativo es el concepto de entornos de tortura o entornos torturadores. Éste se refiere a aquellos espacios en los que se crean condiciones que, en su conjunto, cumplirían con la definición legal de tortura. Se trata de un total de elementos contextuales, de condiciones y de prácticas, que disminuyen o anulan la voluntad y el control de la víctima sobre su vida, y que comprometen al yo. Este entorno constituirá Trato Cruel, Inhumano o Degradante (TCID) o Tortura cuando se ha generado para lograr cualquiera de los objetivos especificados en el Derecho Internacional, y en especial los que ejemplifica la Convención contra la Tortura, tales como la obtención de información, confesión, castigo, intimidación o coerción y discriminación.
El foco central de análisis aquí no es el dolor o el sufrimiento, sino el ser humano y sus necesidades en su conjunto (funciones corporales básicas, seguridad, vinculación con los demás, identidad y pertenencia…) y pensar en términos del proceso implicado en el hacer daño.
Para ejemplificar esta mirada: si una persona recibe una alimentación escasa y en malas condiciones, está sometida a condiciones de vida sin privacidad, sin acceso a información, se la separa de sus hijos, está con unas condiciones de ruido, temperatura o humedad que impiden un sueño reparador y sometida a un trato que resulta violento y humillante, difícilmente ninguna de estas condiciones por separado va a ser considerada un elemento de tortura per se por un actor jurídico. Probablemente se considerará que, tomadas una a una, son elementos incidentales de un entorno reclusorio y que en el menor de los casos pueden ser considerados como formas de TCID. La realidad es que podríamos hablar de un entorno de tortura cuando el efecto acumulativo y combinado de todas estas condiciones crea un entorno que provoca un sufrimiento físico y psicológico severo, en el que, puede demostrarse alguno de los propósitos que requiere la definición de la Convención, así como la intencionalidad, sin que ésta sea una condición necesaria para reconocer una situación de trato inhumano o degradante cuando existe una responsabilidad directa del estado en la existencia de esas condiciones.
En términos epidemiológicos, cualquier elemento de la vida cotidiana puede formar parte de un entorno torturante si se ha usado como forma de provocar o agravar el sufrimiento físico o psicológico dentro de su conjunto, o bien si se emplea específicamente con el propósito de torturar.
Este enfoque es de utilidad para el análisis de la tortura porque el impacto de la misma no está relacionado con una sola técnica sino con el efecto acumulativo de una combinación de técnicas que si se utilizaran solas no producirían los mismos efectos sobre la integridad de la persona, y es también de especial relevancia cuando la idea de tortura sigue aun falsamente anclada a la idea de producción de dolor físico extremo.
Esta nueva forma de conceptualización de la tortura viene siendo reconocida durante los últimos años por la comunidad académica de forma internacional, llegando recogerse el concepto de entornos de tortura en el informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes del año 2020.