Mala práctica en la evaluación forense en México

México ha sido uno de los primeros países en adoptar herramientas de evaluación específicas de los malos tratos y tortura. Pese a ello, son sistemáticas desde su implementación las denuncias sobre la mala praxis en la aplicación de estas herramientas por parte de los profesionales de la Procuraduría General de la República (PGR; actual Fiscalía General de la República, FGR) y la utilización de estas malas prácticas con fines de ocultación de la tortura. 

En estrecha colaboración con el Grupo de peritos independientes de México, el GAC participó en 2018 en una investigación para identificar y describir las malas prácticas que los profesionales de PGR empleaban en la realización de sus Protocolos de Estambul (PE). Los resultados de esta investigación fueron expuestos de forma preliminar en abril de 2019 en Ginebra ante el Comité Contra la Tortura (CAT) de Naciones Unidas, y en el dossier “Encubriendo la tortura. Análisis de 54 casos. Complicidad de los forenses de la Procuraduría General de la República”.

Los resultados finales de este trabajo fueron publicados a finales del año 2020 en el informe: “Encubriendo la tortura. Complicidad de los forenses de la Procuraduría General de la República. Análisis de 54 casos”, y, en año 2021, en el artículo científico “Uso inadecuado del Protocolo de Estambul en la evaluación de víctimas de tortura por profesionales forenses en México” de la revista Gaceta Sanitaria. 

[Informe] Encubriendo la tortura

Complicidad de los forenses de la Procuraduría General de la República. Análisis de 54 casos

La utilización fraudulenta de la documentación de la tortura en México

Organizaciones de derechos humanos han documentado que la tortura es una práctica generalizada en México y que es utilizada por corporaciones federales, estatales y locales de seguridad, especialmente en el marco de una investigación criminal. Se han publicado diferentes investigaciones, revisadas en este texto, que indican que la práctica de los malos tratos y la tortura son una práctica generalizada. 

México fue el primer país en adoptar un medio interno de documentación e investigación basado en el Protocolo de Estambul en el año 2003 y desarrollar un programa de capacitación forense en colaboración con la organización Physicians for Human Rights (PHR). Sin embargo, esta organización concluyó cinco años después que, aunque se habían adoptado algunas medidas para mejorar las evaluaciones forenses, persistían importantes deficiencias que impedían la documentación efectiva de la tortura y los malos tratos.

En el año 2009 el Subcomité para la Prevención de la Tortura (SPT) de la ONU dedica de modo específico un capítulo de su informe al uso inadecuado del Protocolo de Estambul por la PGR. Esto queda corroborado por informes de otras organizaciones de derechos humanos e informes del Alto Comisionado de los Derechos Humanos. En respuesta a estas denuncias de organismos nacionales e internacionales, en junio de 2017 se promulgó la Ley General para prevenir, investigar y sancionar la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que en diversos numerales específica las condiciones de buena práctica para la evaluación forense de la tortura. 

¿Continúan ocurriendo malas praxis en la documentación de la tortura?

El objetivo central de la investigación es analizar las prácticas forenses en la Procuraduría General de la República (PGR), actual Fiscalía General de la República (FGR), en la aplicación del Protocolo de Estambul sobre tortura y/o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Para ello se elaboró un instrumento de análisis, que fue sometido a diferentes procesos de validación descritos en el informe, para la realización de la auditoría del cumplimiento de 21 criterios: 4 criterios generales de buena práctica en investigaciones sobre seres humanos (independencia, confidencialidad, consentimiento informado y seguridad); y 17 de buena práctica técnica.

En total, se analizaron 54 dictámenes médico-psicológicos realizados por profesionales de la PGR. Se incluyen los dictámenes de 10 mujeres y 44 hombres. Todas las personas otorgaron su consentimiento para la incorporación de los peritajes a este estudio.

Malas prácticas éticas y técnicas de forma sistémica como mecanismo de ocultación

Los dictámenes analizados fueron realizados por un grupo de 21 médicas y médicos y 27 psicólogas y psicólogos distintos. 

Ninguno de los criterios de buena praxis fue respetado en 38 de los 54 dictámenes: en el 75% de los casos no existe independencia del perito que evalúa y no se puede asegurar que la entrevista se hizo en un contexto de seguridad. En un casi un 25% de los casos, la entrevista se realizó sin garantías de confidencialidad, pues se hizo en presencia de personas ajenas al mismo que pudieran tener una función coactiva o intimidatoria. En relación al consentimiento informado en más de la mitad de los dictámenes se incluye un consentimiento que no detalla todo el proceso y en un cuarto de ellos directamente no hay consentimiento informado o éste se realiza bajo coerción o amenaza.

Tampoco se cumplieron la mayoría de los 17 criterios sobre buena práctica técnica. En más del 75% de los dictámenes analizados: no se realiza una evaluación integrada, sino que se aporta una evaluación independiente de la parte médica y psicológica; se realiza mayor énfasis en la historia psicosocial con inclusión de elementos potencialmente humillantes (por ejemplo, dificultades dentro de la familia, problemas de socialización…) que en la exploración psicológica y la determinación de síntomas; se realiza un uso inadecuado de test de inteligencia o test de personalidad; se omite el listado de métodos de tortura en la pericial; se ignora y no se exploran las quejas físicas y psicológicas que fueron manifestadas en el relato de hechos; se realiza un uso inadecuado de test de inteligencia o test de personalidad; se hacer un análisis de tipicidad de respuesta; y se usa la ausencia de un determinado diagnóstico para realizar una evaluación final negativa. 

En la mitad de los casos: hay una ausencia del relato literal de la persona; el/la perito trabajó a partir de un relato o recoge en el informe un resumen de hechos de elaboración propia en lugar de incluir la declaración en las propias palabras del peritado; se hace un análisis de credibilidad de la persona peritada en lugar de un análisis de credibilidad o consistencia del relato; se realiza análisis psicodinámicos de la «madurez» o «inmadurez» de la persona o su capacidad moral basándose en la historia de vida; se interpreta que la persona no presenta un determinado síntoma cuando ésta sí lo refiere; no se anexan ni dan los resultados concretos de los test utilizados; se invisibilizan las lesiones limitándose a señalar que se trata de lesiones que no ponen en peligro la vida y que tardan en sanar menos de 15 días y/o no se tienen en cuenta los años transcurridos desde los hechos hasta la exploración pericial; no se integra la información sobre exámenes anteriores; y se emite un dictamen sobre si hubo o no hubo tortura.

Por último, casi un cuarto de las periciales se da por probados hechos que proceden del relato obtenido bajo tortura.

La responsabilidad estatal y de los profesionales

La utilización del Protocolo de Estambul en la PGR es inadecuada. 

No se trata de acciones que se concentren en un grupo reducido de peritos, sino que se documentan dictámenes en los que participaron un total de 21 médicas y médicos y 27 psicólogas y psicólogos distintos. Existe por lo tanto un patrón institucional en el que los peritos forenses de la PGR/FGR son participantes: (1) existe una secuencia de hechos que van desde la detención, la tortura como forma de resolución de casos, la falta de adecuada certificación de las lesiones y el dictamen médico-psicológico como cierre de proceso; (2) en los casos analizados hay un determinado patrón de errores que aparecen en la mayoría de peritos, independientemente de la época y de la oficina de la PGR/FGR en que se realice la evaluación; (3) hay una persistencia a lo largo de los años en el tipo de errores y en el modo en que se usan pese a las recomendaciones y guías.

Los anteriores elementos indican que el uso del dictamen médico-psicológico como herramienta de ocultación de tortura y de cierre de procesos de investigación es, en efecto, una política institucional de la antigua PGR. 

La responsabilidad colectiva de la PGR/FGR no exonera a sus peritos, quienes en última instancia son quienes firman y se hacen responsables de estos dictámenes, ni a las direcciones y coordinaciones institucionales quienes tendrían que rendir cuentas por las prácticas de ocultamiento y connivencia con tortura evidenciadas en esta investigación. Se debe exigir responsabilidades a cada uno de los profesionales implicados en sus diferentes niveles jerárquicos y responsabilidad colectiva a la institución, con depuración y reforma de los servicios forenses, para garantizar el derecho de las víctimas a la aplicación de las directrices establecidas en el Protocolo de Estambul, como el estándar mínimo para una adecuada documentación e investigación en el ámbito forense. En última instancia no puede no haber respuesta desde el Estado.

Informe completo

Diseño Instrumentos, Análisis y Coordinación Forense:

Pau Pérez-Sales

Revisión y análisis de dictámenes

Edith Escareño Granados

Valeria Moscoso Urzúa

Mariana Castilla Calderas

Dalia Alejandra Luna Muñoz

Análisis jurídico:

Daniela Aguirre Luna

Análisis estadístico: 

Andrea Galán Santamarina

Diseño y maquetación: 

Pedro López Andradas

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