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Los pueblos Rama y Kriol, la Comunidad Monkey Point y la Comunidad Negra Creole Indígena de Bluefields acusan a Nicaragua de violar sus derechos al realizar la concesión del mega proyecto "Gran Canal Interoceánico", que atraviesa sus tierras

El pasado jueves 2 de febrero, el director clínico del Centro Sir[a], Pau Pérez Sales, ejerció como perito en la audiencia del Caso Pueblos Rama y Kriol, Comunidad de Monkey Point y Comunidad Negra Creole Indígena de Bluefields y sus miembros Vs. Nicaragua, ante la Corte Interamericana de Derecho Humanos, en Costa Rica. Las comunidades acusan al Estado de estar violando su derecho a la autodeterminación, a la propiedad comunal y a un medio ambiente sano, a partir de la construcción del «Gran Canal Interamericano» que atraviesa sus tierras y cuya construcción fue aprobada en el año 2013. Tanto el pueblo indígena Rama y Kriol, como la Comunidad Negra Creole Indígena de Bluefields, denuncian haber sido excluidos de participar en la toma de decisiones de este proyecto, a pesar de que el 52% de la ruta del Canal atraviesa sus territorios. Según las demandantes, la ejecución de este megaproyecto obligaría a muchas de sus comunidades a desplazarse forzosamente de sus territorios, renunciando a sus costumbres y tradiciones, estrechamente ligadas a su tierra. 

El color rojo señala la ruta del Canal Interoceánico, que ocupa hasta un 52% del territorio de las demandantes. Centro Sir[a]

Las comunidades acusan al gobierno de haber realizado diversos ataques contra ellas a lo largo de los años a partir de una militarización del territorio, de la destrucción de su patrimonio o del ahogamiento económico, con el fin de mitigar o minar su resistencia ante el proyecto. Desde el Centro Sir[a], en nuestra labor como peritos, hemos confirmado y documentado estas acciones, hasta concluir que el Estado nicaragüense habría configurado intencionalmente un Entorno Torturante en las tierras de las comunidades indígenas y afrodescendientes afectadas, con el propósito de quebrar la resistencia contra el proyecto del Gran Canal Interoceánico. El Estado de Nicaragua, habría realizado de forma recurrente una serie de acciones que, en su conjunto, generan un sufrimiento tan grande en las personas, que acorde a la Legislación Internacional corresponderían a la definición de tortura.

Como peritos, a partir de una revisión bibliográfica, así como de entrevistas a líderes y lideresas de la comunidad, hemos identificado diferentes mecanismos orientados a mitigar la resistencia frente al Canal Interoceánico. En adelante, la progresiva militarización del territorio; la presencia continuada de colonos armados o grupos paramilitares en la zona; el abandono institucional; la destrucción del patrimonio inmaterial del Pueblo Rama y Creole, así como de su hábitat natural (talas masivas, incendios, etc.); el control de los medios de comunicación; o incluso, la intimidación, chantaje, seguimientos, amenazas y acoso continuado a lideresas y líderes de las comunidades.

Diagrama de las acciones del Estado orientadas a quebrar la resistencia de las comunidades. Centro Sir[a]

El conjunto de estas acciones, además de provocar una destrucción del territorio, se traducen en desplazamientos forzados, en una polarización de la población, en un sentimiento generalizado e internalizado de angustia, miedo y terror, al tiempo que en un quiebre en la confianza en el Estado, así como en sus órganos de Justicia. Asimismo, estas acciones provocan entre la población el debilitamiento de un músculo vital para la supervivencia de sus tradiciones, tales como una pérdida de las raíces identitarias, el quiebre de los sistemas de cohesión y liderazgo o bien los sistemas familiares de apoyo mutuo. Por otro lado, desde el punto de vista clínico, las personas peritadas presentan trastornos de estrés postraumático, daño traumático a la identidad y percepción del mundo y síntomas de ansiedad y depresión, entre otros. 

Con todas éstas evidencias, el director clínico del Centro Sir[a], Pau Pérez Sales, defendió ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos como a partir del trabajo realizado durante los últimos meses, podemos concluir que, efectivamente, existe un mapa de acciones emprendidas por parte del Estado con el objetivo de quebrar la resistencia al proyecto del Canal. En este sentido, basándonos en el sufrimiento en términos psicosociales, comunitarios e individuales que presentan las víctimas, podemos comprobar que existe una intencionalidad por parte del Estado y, por tanto, puede concluirse que existen condiciones suficientes para considerar que sus acciones constituyen un Entorno Torturante. 

Casi 10 años reclamando el cese del proyecto

El origen de los hechos se remontan a 2013, con la aprobación de la «Ley 840«, que autoriza la construcción del megaproyecto en el país. El levantamiento del Canal se declara de interés supremo nacional y se otorga la concesión a la empresa HK Nicaragua Canal Development Investment. Un año después, el gobierno anuncia que la ruta del Canal Interoceánico atravesaría el territorio Rama y Kriol, que está compuesto por hasta 9 comunidades al sureste de Nicaragua. Desde entonces, éstas han opuesto públicamente resistencia a la construcción del Canal, tanto a través de movilizaciones sociales, como a través de vías jurídicas, hasta el punto de interponer hasta 19 recursos de amparo. Todos, rechazados por parte del sistema judicial nicaragüense.

Cronología del Caso entre las comunidades demandantes y Nicaragua. Centro Sir[a]

Los Entornos Torturantes

Tradicionalmente, la tortura ha sido medida y estudiada exclusivamente como un método. Sin embargo, este enfoque resulta limitante, ya que no contempla las infinitas formas de tortura que la imaginación de los perpetradores puede producir, ni tampoco sus métodos, o la experiencia individual y subjetiva de las víctimas. El término “Entornos Torturantes” busca precisamente superar este escollo. Se trata de un concepto que no analiza la tortura focalizándose únicamente en los métodos, sino que además se concentra en estudiar el contexto en el que se ejerce. Es decir, en el “entorno”. 

Entendemos un Entorno Torturante como un espacio en el que se crean condiciones que, en su conjunto, cumplirían con la definición de tortura. Se trata de un total de elementos contextuales, de condiciones y de prácticas, que disminuyen o anulan la voluntad y el control de la víctima sobre su vida, y que comprometen al “yo”. 

Este concepto entiende que la tortura no se debe a una sola técnica, sino que depende de un efecto acumulativo o de la combinación de varios métodos de tortura que, utilizados de forma alineada, no producirían los mismos efectos.

De manera intencional, este grupo de elementos, estrategias y métodos busca intimidar, coartar o doblegar la voluntad de las personas o las comunidades a los deseos de quien lo crea.  Se busca agredir de forma física, cognitiva, emocional o sensorial a la víctima, a través del ataque a los elementos nucleares de su identidad o los de su grupo. 

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El Centro de Atención a Víctimas de Malos Tratos y Tortura Sir[a]
es una red de apoyo terapéutico, jurídico y psicosocial
especializado en contextos de violencia.

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