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La entidad presenta un “amicus curiae” en donde recoge los impactos que tuvo esta desaparición forzada en la familia, todavía presentes más de 40 años después

El 13 de febrero de 1982, Emil Bustamante Cruz, de 32 años, médico veterinario y sociólogo rural, salió temprano de su casa situada en Ciudad de Guatemala para atender a una reunión. Se despidió de su esposa, Rosa María Cruz, y le dijo que estaría en casa al medio día. Sin embargo, nunca regresó.  

Algunos testimonios aseguran que Emil fue retenido por un grupo de militares en uno de los puntos de control que tenían repartidos por la capital. No obstante, a pesar de esta vinculación, ninguna autoridad del país ha ofrecido nunca ninguna respuesta acerca de su paradero. Es más, han hecho caso omiso a las distintas denuncias y solicitudes para investigar el suceso que la familia ha emprendido a lo largo de los años.  

Desde la desaparición, Rosa María Cruz y sus dos hijas, Flores Mercedes y Ana Isabel, han sufrido siempre el silencio de los organismos judiciales y del Estado. Esto les ha supuesto verse envueltas en una experiencia permanente de retraumatización y profundización del duelo, que se ha agravado con el paso del tiempo, y que les ha supuesto un daño moral y psicológico irreparable. A esto, se le suma la persecución política que han sufrido a lo largo de las décadas por el hecho ser consideradas como “parientes de las guerrillas” o “terroristas” en Guatemala, algo que las ha forzado a la migración y a la obligación de tener que estar cambiando constantemente de domicilio por seguridad, impidiéndoles construir un proyecto de vida sólido. Rosa, Flora y Ana viven todavía bajo la angustia y el miedo, sumidas en un estado de desconfianza y alerta permanente.  

Es precisamente por la naturaleza y gravedad de estos impactos, que el Centro Sir[a], a través de un amicus curiae, alega que la esposa e hijas de Emil Bustamante deberían ser consideradas como víctimas de tortura y el Estado de Guatemala, como principal responsable. Las autoras del informe, la asesora jurídica del Centro Sir[a], Sara López Martin, y el director clínico de la entidad, Pau Pérez Sales, acreditan el daño psicológico y moral de la familia durante los años de búsqueda y argumentan porqué este nivel de angustia y sufrimiento puede equipararse a la definición de tortura.   

Imagen extraída del documental «La asfixia» (2018), dirigida por Ana Isabel Bustamante, hija de Emil Bustamante.

Según al Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura (CAT), los estados son responsables de investigar, perseguir y enjuiciar a los actores no estatales que cometen delitos de tortura, si tienen constancia de estos. De otra forma, serán considerados como responsables directos de los crímenes. Es por ello, que las autoras argumentan que cuanto más debería aplicarse esta lógica, si se tiene en cuenta que fueron precisamente actores estatales quienes cometieron el secuestro de Emil Bustamante.  

La desaparición del médico veterinario se enmarca en un contexto sistemático de desapariciones de disidentes políticos que tuvo lugar entre los años 1960 y 1996, durante el conflicto armado que vivió el país, y en el que se produjeron al menos 40.000 desapariciones forzadas. Esta estrategia no sólo pretendía el silenciamiento de los disidentes políticos del Estado, sino también el castigo de sus familiares y la propagación de un mensaje de miedo en las comunidades, que actuase a modo de amenaza para cualquiera que quisiese ir contra el gobierno. Para las autoras del informe, estas acciones generaron un sufrimiento psíquico importante y prologando en la familia de Carlos Bustamente, que al tratarse de un acto intencionado, encajaría dentro de la definición de tortura de la Convención de Naciones Unidas. 

Este amicus curiae se trata de una petición expresa de la abogada de la esposa e hijas de Emil Bustamante, Evelyn Recinos Contreras, para presentar ante el Comité de Derechos Humanos durante la fase de admisibilidad del caso. La abogada se dirigió al Centro Sir[a] a raíz de la publicación del Número Especial de la revista Torture Journal - de la que Pau Pérez es editor jefe - centrado en la consideración de la desaparición forzada como tortura.

El impacto de la desaparición forzada en las familias

La desaparición forzada es una violación de Derechos Humanos que involucra a dos tipos de víctimas: la directa, que sufre la violencia del secuestro, la angustia de ser retenida en un lugar desconocido y, en muchos casos, la tortura física y psicológica; y las indirectas, las familiares que cargan con el peso de no saber qué ocurrió con su ser querido, las razones de su desaparición o si aún sigue con vida. 

En reiteradas ocasiones, este nivel de angustia y sufrimiento que se infringe en las familiares ha sido considerado por la comunidad médica, jurídica y psicológica de gravedad suficiente como para ser equiparado a la tortura. Siguiendo las investigaciones y los relatos de las supervivientes, el sufrimiento de los seres queridos no es sólo permanente, sino que además es transgeneracional. Es decir, que pasa de padres a hijos, implicando incluso a los nietos. Además, según señalan las autoras del informe, los impactos de la desaparición forzada – miedo, angustia, alerta, incertidumbre, etc. – se extienden tanto en la comunidad como en la sociedad en su conjunto. 

A propósito de la necesidad de reconocer el sufrimiento de los familiares de desaparición forzada como tortura, el director clínico del Centro Sir[a], Pau Pérez Sales, argumenta a lo largo del amicus cuariae cómo en estudios que comparan las consecuencias psicológicas o psiquiátricas entre víctimas de tortura y familiares de desaparecidos, se observan impactos a largo plazo más significativos en éstos últimos. Los familiares se enfrentan a cuadros crónicos de depresión y síntomas de reexperimentación, al tiempo que padecen una ruptura de sus creencias fundamentales sobre el mundo. Las amenazas y la privación de información a la que los Estados someten a los familiares, derivan en daños como el estrés postraumático, la culpa permanente o una profunda dificultad para lidiar con la idea de una hipotética muerte, entre otros. 

El Estado de Guatemala, responsable de los delitos de tortura

El amicus curiae elaborado por el Centro Sir[a] sostiene la pertinencia de considerar a la familia de Emil Bustamante como víctimas de tortura a manos del Estado de Guatemala, partiendo del antecedente de que tanto la jurisprudencia de la Corte Interamericana, como la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, reconocen a los familiares de personas detenidas-desaparecidas como víctimas, como consecuencia del sufrimiento generado por los hechos.  

Desde aquí, el equipo jurídico de la entidad argumenta que si bien el fin principal de la desaparición forzada podría no haber sido el de provocar un sufrimiento permanente en la familia, sí se puede sostener que entre sus objetivos (secundarios, pero plausibles) estaba el de castigar y/o intimidar a los “familiares de los guerrilleros”, así como desincentivar su hipotética implicación, o la de terceras personas, en actividades similares. En este sentido, cabe recordar que, como recoge el Informe “Guatemala Nunca Más” de la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala, la desaparición forzada de los opositores al régimen se trataba de una política de Estado. Por tanto, nos encontramos ante unos actores específicos (funcionarios públicos) que generan un sufrimiento psíquico importante (y prolongado en el tiempo), con una finalidad concreta. Todos, elementos que encajan en la definición de tortura de la Convención de Naciones Unidas. 

“Si te golpeo al borde un precipicio, yo tengo que poder anticipar que te puedes caer y morir”, señala la abogada Sara López Martín.

Ahora bien, en el supuesto de que no se admitiese esta interpretación por parte del Comité de Derechos Humanos, en la medida en que se pudiese argumentar que la finalidad directa (el dolo) de la desaparición forzada era simplemente evitar que se encuentren las pruebas (el cadáver) – y no el sufrimiento de los familiares -, el equipo del Centro Sir[a] plantea la necesidad de incorporar lo que se denomina como “dolo eventual”. Es decir, la necesidad de anticipar que algunos actos tendrán consecuencias plausibles sobre otros. “Si te golpeo al borde un precipicio, yo tengo que poder anticipar que te puedes caer y morir”, señala la abogada Sara López Martín.  

En este sentido, se argumenta que el Estado de Guatemala debería haber tenido en cuenta que la desaparición forzada de Emil Bustamante tendría impactos inmediatos y a lo largo del tiempo, de enorme gravedad, sobre su familia, tal y como acredita el propio amicus. “Aunque el dolo directo de la acción no sea este, como posibilidad eventual se genera un impacto en forma de sufrimiento grave y además prolongado en la víctima”, señala la abogada. Así, lejos de atajar el sufrimiento, el Estado ha mantenido una política de silenciamiento e impunidad, que no ha hecho más que agravar el daño de las víctimas. 

Finalmente, la entidad argumenta que siguiendo la Observación General nº 2 del Comité contra la Tortura, se considerará responsable al Estado que, teniendo constancia de que actores no estatales cometen actos de tortura, no prevenga, persiga, enjuicie y condene a los autores, se plantea que tanto más debería aplicarse esta lógica cuando son actores estatales los que torturan, como en el presente caso. Las demandantes han denunciado activamente su caso y solicitado información al estado guatemalteco, sin obtener respuesta hasta la fecha. 

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El Centro de Atención a Víctimas de Malos Tratos y Tortura Sir[a]
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