Tortura en detención

Toda persona tiene derecho a no ser víctima de conductas violentas que le causen un detrimento o menoscabo a su integridad física, psíquica y moral. La prohibición de la tortura es absoluta y no se justifica en ninguna circunstancia, teniendo su prohibición primacía sobre cualquier disposición normativa incompatible. 

Sin embargo, las prisiones y otros lugares de detención son por su naturaleza instituciones cerradas, caracterizadas por su aislamiento, falta de transparencia, y distanciamiento físico de los núcleos de población, donde a un grupo de personas se les otorga una considerable autoridad frente a otras, lo que favorece la existencia de un abuso de poder. Por ello, en instituciones de tipo coercitivo, como lo son los lugares de detención, existe un gran riesgo de que los criterios de seguridad prevalezcan sobre la justicia y la dignidad de las personas. 

Estas características del encierro determinan que las personas privadas de libertad constituyan un grupo especialmente vulnerable a sufrir violaciones de sus derechos humanos, y eventualmente ser sometidas a tortura. El riesgo de tortura o malos tratos aumenta en ciertos momentos, como por ejemplo durante la detención y custodia policial, durante el traslado de un centro de detención a otro, cuando las personas detenidas están en régimen de incomunicación o aislamiento, etc.

Palestina

Tortura en detención en Palestina

Desde el establecimiento del Estado de Israel en 1948, diferentes organismos internacionales han denunciado la utilización de la tortura de forma sistemática por parte de las autoridades israelís a personas palestinas por medio de diferentes técnicas. Aunque la tortura y otras formas de maltrato están contundentemente prohibidas por el derecho internacional, y muchos países han incorporado a su legislación nacional la prohibición de la misma, Israel ha tomado un rumbo diferente.

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El país no solo no aprobando una legislación nacional que prohíba el uso de la tortura, sino que sus tribunales han permitido el uso de la tortura en algunos supuestos afirmando que, si bien la tortura y otros malos tratos estaban prohibidos en general, el personal interrogador que utilizaba lo que el Tribunal calificó de “medios físicos de interrogatorio” en situaciones de “amenaza inminente” podía ser exonerado de procesamiento penal e incluso de investigación. Así, la práctica de la tortura y malos tratos está extendido en el contexto de las detenciones de población palestina por parte de las autoridades israelíes.

Euskadi

Incomunicación y tortura en el País Vasco

En la primera década de los años 2000, los principales organismos internacionales (Naciones Unidas a través de su Relator Especial sobre la cuestión de la tortura y de su Comité contra la Tortura (CAT), el Consejo de Europa a través de su Comité para la Prevención de la Tortura (CPT), Amnistía Internacional, etc.) han mostrado su profunda preocupación por la situación de los derechos humanos en España, principalmente en las personas detenidas en régimen de incomunicación en el contexto del País Vasco. Además, a este panorama se añade la existencia de varias sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenando al Estado español por no haber investigado denuncias de tortura.

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